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⚖️ Estatuto de los Trabajadores · Art. 56 y 53 · Actualizado 2025-2026

Calculadora de Indemnización por Despido 2025-2026

Calcula la indemnización que te corresponde por despido improcedente, objetivo, disciplinario o fin de contrato temporal. Incluye el finiquito completo con vacaciones, pagas extras y días trabajados. Ley española actualizada.

⚖️ Calcula tu indemnización por despido

🚨 Despido Improcedente — 33 días/año (máx. 24 mensualidades)
📅 Contrato anterior al 12/02/2012 detectado. Se aplica el cálculo dual: 45 días/año para el tramo anterior a esa fecha + 33 días/año para el tramo posterior.
Datos laborales
Finiquito completo (opcional)
⚠️ Cálculo orientativo según el Estatuto de los Trabajadores. Para casos con periodos a tiempo parcial, convenio especial o incidencias, consulta con un abogado laboralista.
Indemnización estimada

Plazo para impugnar: tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC. ¡No dejes pasar este plazo!

💡 Exención IRPF

La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el límite legal (180.000€ para improcedente). La cobras íntegra sin retención. El exceso, si lo hubiera, tributa como rendimiento del trabajo.

Referencia legal 2025-2026

Tipos de despido y sus indemnizaciones

Según el Estatuto de los Trabajadores (ET) y la jurisprudencia actualizada a 2025-2026.

Tipo de despidoDías/añoMáximoBase legalCaracterísticas
Improcedente
Sin causa justificada
33 días
(45 d pre-12/02/2012)
24 mensualidades
(720 días)
Art. 56 ET Empresa sin prueba de causa. Trabajador puede elegir readmisión o indemnización.
Objetivo
Causas económicas, técnicas, org.
20 días 12 mensualidades Art. 52-53 ET Requiere comunicación escrita y preaviso de 15 días. Si no hay preaviso: +15 días más.
Disciplinario procedente
Falta grave probada
0 días Sin indemnización Art. 54-55 ET Empresa puede probar la falta. Sin derecho a indemnización ni finiquito básico (sí vacaciones y días pendientes).
Fin contrato temporal
Expiración del plazo
12 días Proporcional Art. 49.1.c ET Solo para contratos de obra/circunstancias de producción. No aplica a interinidad ni contratos de formación.
Baja voluntaria 0 días Sin indemnización Art. 49.1.d ET El trabajador dimite voluntariamente. Sí tiene derecho a finiquito (vacaciones, pagas pendientes). No a prestación por desempleo.
Dimisión por incumplimiento empresarial
Art. 50 ET
33 días 24 mensualidades Art. 50 ET Si la empresa incumple gravemente (impago salarios, modificaciones sustanciales), el trabajador puede extinguir el contrato con indemnización igual al despido improcedente.
Casos prácticos

Ejemplos resueltos de indemnización

🚨 Despido improcedente con tramo pre-2012 — María

María entró el 1 de marzo de 2010 y fue despedida el 15 de febrero de 2026. Salario: 1.800€/mes + 2 pagas extras = 25.200€/año. Salario diario: 25.200 ÷ 365 = 69,04€/día.

Tramo 1 (01/03/2010 → 12/02/2012): 1 año y 11 meses ≈ 23,37 meses = 1,95 años × 45 días × 69,04€ = 6.054€

Tramo 2 (12/02/2012 → 15/02/2026): 13,98 años × 33 días × 69,04€ = 31.867€

Total: 6.054 + 31.867 = 37.921€ (no supera los 720 días × 69,04€ = 49.709€ de tope)

✅ Indemnización ≈ 37.921€ — Exenta de IRPF
📋 Despido objetivo — Carlos

Carlos lleva 8 años y 3 meses en una empresa. Salario bruto: 2.200€/mes × 14 pagas = 30.800€/año. Salario diario: 30.800 ÷ 365 = 84,38€/día.

Indemnización: 8,25 años × 20 días × 84,38€ = 13.923€

Tope: 12 mensualidades = 2.200 × 12 = 26.400€ → No supera el tope.

✅ Indemnización ≈ 13.923€ (20 días/año)
📝 Fin de contrato temporal — Ana

Ana tenía un contrato de obra de 2 años y 4 meses. Salario: 1.600€/mes × 12 pagas = 19.200€/año. Salario diario: 19.200 ÷ 365 = 52,60€/día.

Indemnización: 2,33 años × 12 días × 52,60€ = 1.469€

✅ Indemnización ≈ 1.469€ (12 días/año)

¿Cómo se calcula la indemnización por despido en España?

La indemnización por despido en España se calcula según tres factores: el tipo de despido, los años trabajados y el salario diario bruto. La fórmula general es:

Indemnización = días/año × años trabajados × salario diario bruto

El salario diario bruto se obtiene dividiendo el salario bruto anual total (incluyendo pagas extras) entre 365 días.

¿Qué incluye el salario base para el cálculo?

  • Salario mensual ordinario × número de pagas (12 o 14)
  • Complementos salariales fijos (plus de antigüedad, nocturnidad, peligrosidad…)
  • Comisiones y variables si son habituales (media del último año)
  • Retribución en especie valorada económicamente
  • No incluye: dietas, gastos de viaje, compensaciones no salariales

La reforma laboral del 12 de febrero de 2012

La Ley 3/2012 redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Para los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, se aplica un cálculo dual: el tramo anterior a esa fecha se liquida a 45 días/año, y el tramo posterior a 33 días/año. El tope máximo es de 720 días de salario (24 mensualidades), o 42 mensualidades si con el tramo de 45 días ya se superaba ese tope antes de 2012.

¿Qué es el finiquito y en qué se diferencia de la indemnización?

El finiquito es la liquidación final de todos los conceptos pendientes al terminar la relación laboral, y es obligatorio en cualquier tipo de extinción (incluso en baja voluntaria). Incluye: días trabajados del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, pagas extras proporcionales y, si corresponde, la indemnización. La indemnización es solo la compensación económica específica por el cese involuntario del contrato.

Plazos para reclamar tu indemnización

  • 20 días hábiles desde la comunicación del despido para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
  • Si no hay acuerdo en la conciliación, hay que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • Durante el procedimiento de conciliación, el plazo de 20 días queda suspendido.
  • ¡No firmes el finiquito como "conforme" si no estás de acuerdo! Firma "no conforme" o "sin perjuicio de mis derechos".
Ayuda

Preguntas frecuentes sobre indemnizaciones

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (720 días). Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tramo anterior a esa fecha se calcula a 45 días/año. La fórmula es: años trabajados × 33 días × (salario anual ÷ 365).
¿Tengo derecho a indemnización si me voy voluntariamente?
En general no. La baja voluntaria no genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo. Sin embargo, si te has visto obligado a dimitir por causa del empleador (impago de salarios, acoso, modificaciones sustanciales de condiciones), puedes solicitar la extinción por la vía del artículo 50 del ET, que te daría derecho a la misma indemnización que el despido improcedente.
¿La indemnización está exenta de IRPF?
Sí, las indemnizaciones por despido están exentas de IRPF hasta el límite legal. Para el despido improcedente, el límite exento es de hasta 180.000€. El exceso tributa como rendimiento del trabajo. Para el despido objetivo y temporal, la exención es también hasta el límite legal de su cálculo (20 días/año y 12 días/año respectivamente). Las cobras íntegras sin retención en nómina.
¿Qué tengo que hacer si no me pagan la indemnización correcta?
Tienes 20 días hábiles desde el despido para presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad. Si no hay acuerdo, presentas demanda ante el Juzgado de lo Social. No esperes — este plazo es improrrogable. Si firmas el finiquito, hazlo como "no conforme" para no perder derechos.
¿Las vacaciones no disfrutadas se incluyen en el finiquito?
Sí, siempre. El trabajador tiene derecho a que se le paguen en el finiquito todos los días de vacaciones que no haya disfrutado, proporcionales al tiempo trabajado en el año en curso. Esto aplica a cualquier tipo de extinción, incluida la baja voluntaria.
¿Si el despido es nulo qué indemnización me corresponde?
El despido nulo (por discriminación, embarazo, reducción de jornada, etc.) conlleva la readmisión obligatoria del trabajador, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la reincorporación (salarios de tramitación). No se puede sustituir por indemnización económica salvo que el trabajador sea representante sindical.
¿Hay que pagar IRPF por los salarios de tramitación?
Sí, los salarios de tramitación (los salarios devengados desde el despido hasta la sentencia de readmisión o hasta el reconocimiento de la improcedencia) sí están sujetos a IRPF como rendimientos del trabajo ordinarios, a diferencia de la indemnización propiamente dicha.
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